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Indicadores coyunturales de Latinoamérica Fecha Noticia: 14/03/2018

Cambian requisitos para devoluciones del Impuesto a la Renta

Para obtener la devolución de los créditos hipotecarios, hasta ahora, los trabajadores que solo percibían rentas de quinta categoría no estaban obligados a presentar su declaración de Impuesto a la Renta (IR). Sin embargo, la Sunat modificó ayer este beneficio: para acogerse a este, ahora solo estarán exceptuados de presentar declaración aquellos que sean beneficiarios de MiVivienda o Techo Propio.

De acuerdo a la norma, los contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría y que esperaban obtener en estos días en forma automática la devolución del IR por la deducción de los intereses de créditos hipotecarios, de todas maneras tendrán que presentar declaración de dicho impuesto.

"Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MiVivienda y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero", se indica en el texto de la norma 077-2018.

Para la socia del estudio Dentons, Lorena Gálvez, esta medida no responde específicamente a mejorar la formalidad, sino que está más bien ligada al hecho que, desde este año, las personas naturales que perciban rentas de cuarta y quinta categoría tienen la posibilidad de deducir hasta 3 UIT (S/12,450) si sustentan ciertos gastos con facturas y recibos por honorarios electrónicos.

"Como se trata de una deducción que afecta la base imponible, hay que hacer un nuevo cálculo. Con esta deducción todo se recalcula. Sin embargo, no es una deducción estándar para todos, sino que depende de cada persona en particular y sus gastos personales - mas bien trasladarle este tema al empleador sería inmanejable. Es una deducción que tiene que sustentar cada persona", afirmó Gálvez.

Los vencimientos de plazos para presentar esta declaración iniciarán el próximo 22 de marzo y culminarán el 9 de abril, de acuerdo con el cronograma de la Sunat. Los días se definen de acuerdo al último dígito del RUC de los contribuyentes.

Fuente: El Comercio (Pe)

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