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Indicadores coyunturales de Costa Rica Fecha Noticia: 18/04/2024

Diputados ignoran advertencia del TSE y avanzan con ley que sería inconstitucional

Cinco diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa desoyeron una advertencia de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), acerca de la inconstitucionalidad de un proyecto de ley -impulsado por el oficialismo- para obligar al órgano electoral a implementar en las elecciones de 2026 “el voto digital o desde la casa”. A pesar de que los magistrados del TSE advirtieron desde el pasado 9 de abril a la Comisión que este proyecto es inconstitucional, este martes el proyecto impulsado por el oficialismo se dictaminó de manera afirmativa. El proyecto es el 23.591, propuesto por el oficialista Alexander Barrantes. La iniciativa quiere reformar el artículo 169 del Código Electoral para establecer la obligación del TSE de implementar “medios digitales de votación confiables y seguros, además del uso de papeletas”. Según la exposición de motivos del proyecto “no se ha avanzado como se quisiera en mecanismos de votación electrónica” y aduce que existen “opciones tecnológicas seguras” para generar una opción de “votación digital”, en la cual los electores puedan votar “sin salir de su casa desde un dispositivo móvil electrónico”. El oficialista Barrantes propone que se inicie en las elecciones de 2026 con un plan piloto de votación digital para los electores empadronados en el extranjero. Posteriormente, se extendería luego a quienes se encuentran en el territorio nacional durante los siguientes comicios nacionales y municipales de 2028 y 2030, respectivamente. Magistrados del TSE: proyecto es inconstitucional El pasado 9 de abril los magistrados del TSE advirtieron a la Comisión de Asuntos Jurídicos de que este proyecto es inconstitucional. Los magistrados respondieron mediante el oficio TSE-0816-2024, en respuesta a una consulta de la Comisión sobre la propuesta de ley. En su respuesta los magistrados explicaron a los diputados que la Constitución Política señala que el derecho fundamental al sufragio los ciudadanos lo ejercen “ante las juntas electorales en votación directa y secreta”, por lo que existe un impedimento constitucional para la aplicación del voto digital. “La preposición ante, como lo precisa el Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española, significa frente a o en presencia de; en otros términos, las personas electoras deben votar frente a conciudadanos suyos que integran las juntas receptoras de votos, como organismos electorales normativamente ideados para recibir los sufragios. No es constitucionalmente válido que se pretenda vía ley ordinaria migrar a un voto “desde la casa” (en los términos del proyecto), pues ese mecanismo de votación no sería “ante” una junta electoral, con lo que se desconocería el procedimiento fijado por el propio poder constituyente originario. La reforma pretendida es inconstitucional y, en consecuencia, este Tribunal Supremo de Elecciones se ve en la obligación de objetarla”, zanjó el TSE en su respuesta. En razón de esto, los magistrados explicaron a los diputados que el cambio que quieren hacer debe hacerse mediante reforma a la Constitución Política, y no mediante una vía de ley ordinaria. En otras palabras, si se quisiera introducir -en el ordenamiento jurídico costarricense- la votación digital, lo que debería plantearse es una discusión de reforma constitucional en torno al referido artículo 93 del texto político fundamental. Cualquier modificación normativa de inferior rango, tendiente a implementar un voto en línea, es ilegítima , subrayaron los magistrados. El TSE además recordó a los diputados que la ley es clara en que dentro de los 6 meses anteriores y los 4 posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos respecto de los cuales el órgano electoral se hubiese manifestado en desacuerdo. ¿Cómo votaron los diputados? Pese a la advertencia de inconstitucionalidad del TSE, el proyecto de ley se dictaminó de manera afirmativa con los votos de 2 diputados del oficialismo y uno de cada una de las bancadas de Liberación Nacional (PLN), Liberal Progresista (PLP) y Unidad Social Cristiana (PUSC). En contra votaron 2 diputados del PLN, 1 de Nueva República (PNR) y 1 del Frente Amplio (FA).

Fuente: CRHoy (Costa Rica)

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