A partir de las 8am de hoy (1ra), el contribuyente puede unirse al Programa de Reducción de Litigios Tributarios, también conocido como Litigio Cero. La fecha límite es a las 7:00 p.m. del 31 de marzo. El soporte puede ser solicitado a través de un proceso digital en el Centro de Servicios Virtuales del Servicio de Impuestos Internos (e-CAC). El acceso a e-CAC requiere una cuenta en el Portal Gov.br nivel plata u oro, certificación digital (en el caso de empresas) o un código especial que se puede obtener mediante el número de recibo de la última declaración de la renta (para personas físicas). El programa, que extiende al IRS el modelo de transacciones tributarias disponible desde 2020 a la Procuraduría General de la Nación (PGFN), permite la renegociación de deudas tributarias basadas en la capacidad de pago del contribuyente, a cambio del retiro de demandas en los tribunales (en el caso de deudas registradas en la Deuda Activa de la Unión) o disputas administrativas en el Consejo Administrativo de Recursos Tributarios El Conflicto Cero prevé la renegociación en condiciones especiales de las deudas con la Unión. Aunque el programa funciona de manera similar a los Refis tradicionales, hay una diferencia porque el otorgamiento de descuentos ocurrirá en función del tamaño de la deuda y el tipo de contribuyente. Las deudas del contribuyente, consideradas créditos basados en el gobierno, se clasificarán en función de la facilidad de recuperación por parte de la Unión, con créditos de tipo A (con una perspectiva de recuperación alta), créditos de tipo B (con una perspectiva de recuperación media), créditos de tipo C (difíciles de recuperar) o créditos de tipo D (irrecuperables). Las personas físicas y las micro y pequeñas empresas con deudas inferiores a 60 salarios mínimos podrán obtener descuentos del 40% al 50% sobre el monto total de la deuda, con un plazo de hasta 12 meses para pagar. Para las empresas que adeudan más de 60 salarios mínimos, habrá un descuento de hasta el 100% en multas e intereses para deudas consideradas irrecuperables y difíciles de recuperar. Estas entidades legales también pueden utilizar las pérdidas de años anteriores para demastitar del 52% al 70% de la deuda. Cualquiera que sea la modalidad de pago elegida, el monto mínimo de la cuota será de R$ 100 para la persona física, R$ 300 para la microempresa o pequeña empresa, y R$ 500 para las personas jurídicas. El número de cuotas debe ajustarse al monto del débito incluido en la transacción. La Disputa Cero también prevé el fin de los recursos legales dentro de Carf por montos inferiores a R$ 15 millones. En tales casos, cuando el contribuyente gana en primera instancia, el IRS detendrá la apelación, terminando la disputa. Según el Ministerio de Finanzas, la medida extinguirá casi mil demandas en Carf, por un total de R $ 6 mil millones, y ayudará a descargar la agencia para el juicio de grandes deudas.
Fuente: Jornal do Brasil (Brasil)