El presidente Jair Bolsonaro vetó la ley que permite la renegociación de deudas del Programa de Financiamiento Estudiantil (Fies). Publicada en el Diario Oficial de la Unión el miércoles (22), la Ley 14.375/22 beneficia a los estudiantes que se incorporaron a Fies hasta el segundo semestre de 2017. Creado en 1999, el fondo fue establecido con el objetivo de financiar las cuotas mensuales que cobran las instituciones privadas de educación superior por los cursos de pregrado de sus estudiantes. Los montos de estas cuotas mensuales son pagados, posteriormente y en cuotas, por los estudiantes beneficiados. Con la sanción de la ley, se podrán otorgar descuentos de hasta el 77% del monto de la deuda a estudiantes con deudas vencidas e impagas por más de 360 días (a 30 de diciembre de 2021). Los estudiantes matriculados en cadúnico, o que fueran beneficiarios de ayudas de emergencia en 2021, con deudas vencidas y no pagadas por más de 360 días, podrán obtener un descuento de "hasta el 99% del monto consolidado de la deuda, incluido el principal, a través de la liquidación íntegra del saldo pendiente", detalla la Secretaría General de la Presidencia de la República. El acuerdo para la renegociación de las deudas de Fies debe hacerse a través de canales de servicio que serán puestos a disposición por agentes financieros, como Caixa y Banco do Brasil. Fies también es una herramienta que permite al gobierno hacer evaluaciones de las instituciones educativas y sus cursos de pregrado. El texto de la ley referido a la sanción presidencial instituyó el Programa Especial de Regularización Tributaria para Santas Casas, hospitales y organizaciones benéficas que trabajan en el área de la salud, con el fin también de permitir el refinanciamiento de deudas de carácter tributario y no tributario con vencimiento hasta el 30 de abril de 2022. Sin embargo, tras "manifestación de las carteras ministeriales competentes", el gobierno vetó la disposición que determinaba que los descuentos sobre deudas otorgadas con base en el Programa Especial de Regularización Tributaria (Pert) "no se computarían" en el cálculo de la base para el cálculo del impuesto a la renta; Contribución Social sobre la Renta Neta (CSLL); contribución a los Programas de Integración y Formación Social del Patrimonio del Servidor Público (PIS/Pasep) y la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins). En la evaluación de la secretaría, "la medida incurriría en una adicción a la inconstitucionalidad y contravendría el interés público, ya que la imposición del beneficio tributario implicaría una exención de ingresos".
Fuente: Jornal do Brasil (Brasil)